La Sociología de la Educación es una de las más jóvenes ramas del saber humano, ya que posee alrededor de sólo un siglo de existencia. Fueron Augusto Comte y Emile Durkhein los que le dieron vida como Ciencia general (Comte) y como Ciencias de la Educación (Durkhein).La epistemología de la Sociología de la Educación es enormemente rica en su marco teórico y metodológico. Entre los estudios sociales que formula figuran la Pedagogía, el Colectivo Escolar, el Colectivo Pedagógico, las relaciones sociales, la Institución Escolar, la familiam la comunidad, el desempeño de roles y los códigos de género entre otros.

martes, 28 de agosto de 2012

QUEREMOS UN CÓDIGO CIVIL QUE NOS PROTEJA


El patrón cultural de la vulnerabilidad

Tomar contacto con los datos sobre femicidios provistos por el Observatorio Maricel Zambrano estremece pero no asombra, porque lo que hacen es expresar de forma dramática la desigualdad de relaciones entre lo masculino y lo femenino que vivimos a diario. Es que el asesinato de una mujer nos enfrenta ineludiblemente con el horror que parece no avizorarse frente a las “pequeñas violencias cotidianas”, las violencias simbólicas.



Frente a la entidad que tienen las cifras referidas, no hay duda posible: nos encontramos frente a un problema que trasciende el ámbito de lo privado o personal para convertirse en una dificultad política en la que estamos involucrados la Sociedad y el Estado, en una mutua interacción dialéctica. Podemos afirmar que la incidencia del femicidio está también directamente asociada al grado de tolerancia que manifiesten sociedad y Estado frente a la violencia contra las mujeres.
Para dar una enérgica respuesta a la situación de violencia de género en nuestro país, entre otras medidas necesarias, diría imprescindibles, desde la CONSAVIG (Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género) elaboramos un anteproyecto de ley de femicidio que presentamos ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación. El proyecto de ley apunta a incorporar el femicidio al Código Penal como un tipo penal autónomo, propone modificar el Código Civil en lo referente a la patria potestad y la tutela, instituye reparaciones monetarias para los herederos forzosos de la víctima de femicidio y establece un régimen de alimentos para las hijas e hijos menores de edad que la víctima y el femicida hayan tenido en común.
Para definir el tipo penal partimos de considerar que la violencia de género se encuentra anclada en una desigualdad estructural de poder entre varones y mujeres. Es una conducta favorecida por patrones culturales que alientan y justifican la supremacía material de los varones, al tiempo que ponen a la mujer en situación permanente de vulnerabilidad. De allí que el femicidio pueda ser cometido sólo por un varón y que la víctima sólo pueda ser una mujer o una persona con identidad de género femenina.
Sabemos que para erradicar la violencia de género no alcanza con tipificar el femicidio como un delito autónomo, pero entendemos que esta es una medida importante que manda un mensaje a la sociedad en su conjunto y a los hombres violentos, específicamente. Y aquí llegamos al punto que, de seguir siendo “costumbre judicial”, echaría el mensaje por la borda: existe en un nutrido número de integrantes de las magistraturas nacional y provinciales una benevolencia para juzgar la conducta de los hombres que los lleva a aplicar circunstancias extraordinarias de atenuación, emoción violenta o preterintencionalidad de forma inapropiada y forzada en casos de femicidios, convirtiéndose de ese modo en una herramienta funcional a la justicia patriarcal, que minimiza estos aberrantes crímenes.

*Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género.

 

Diario Tiempo Argentino.22.08.2012 | opinión

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